Sanciones
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Re: Sanciones
En el Acta del 5-10-2022 ya salió el cambio de fecha de los partidos El Salvador-La Vila y Burgos-VRAC para el domingo día 13 de noviembre.
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Re: Sanciones
Ha habido un cambio en la forma de comunicar los Acuerdos del CNDD:
En el Acta de la reunión del 19 de octubre sólo aparece el Acuerdo tomado, no los antecedentes que han dado lugar a dicho Acuerdo.
Que en esta reunión han sido muchos, 32 más la relación de suspensiones temporales.
Con lo que, salvo los directamente implicados en cada asunto, no se conoce qué ha sucedido, qué se ha argumentado, para llegar al Acuerdo. Sólo tienes indicios, al leer cómo se resuelve en el Acuerdo.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 22-WEB.pdf
En el Acta de la reunión del 19 de octubre sólo aparece el Acuerdo tomado, no los antecedentes que han dado lugar a dicho Acuerdo.
Que en esta reunión han sido muchos, 32 más la relación de suspensiones temporales.
Con lo que, salvo los directamente implicados en cada asunto, no se conoce qué ha sucedido, qué se ha argumentado, para llegar al Acuerdo. Sólo tienes indicios, al leer cómo se resuelve en el Acuerdo.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 22-WEB.pdf
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Re: Sanciones
Ha habido un cambio en la forma de comunicar los Acuerdos del CNDD:
En el Acta de la reunión del 19 de octubre sólo aparece el Acuerdo tomado, no los antecedentes que han dado lugar a dicho Acuerdo.
Que en esta reunión han sido muchos, 32 más la relación de suspensiones temporales.
Con lo que, salvo los directamente implicados en cada asunto, no se conoce qué ha sucedido, qué se ha argumentado, para llegar al Acuerdo. Sólo tienes indicios, al leer cómo se resuelve en el Acuerdo.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 22-WEB.pdf
En algún caso, el Acuerdo en sí resulta bastante críptico:
XXXII). – SUSPENSIONES TEMPORALES.
Para subsanar el error material en la transcripción en el Club de la jugadora Dª. Laura Espada, licencia nº 1617130, sancionada con suspensión temporal en el acta de 13 de octubre de 2022
SE ACUERDA
ÚNICO. – DAR POR RECTIFICADO el error material en el Club de la jugadora Dª. Laura Espada, licencia nº 1617130, sancionada con suspensión temporal en el acta de 13 de octubre de 2022 (Art. 109.2 de la Ley 39/2015).
¿Hay que entender que en el Acta del día 13 se ha efectuado una modificación, rectificando el Club que se había indicado? (NO= sigue figurando XV Hortaleza)
¿O que se rectifica en el registro de infracciones?
En otros casos, con la lectura del Acuerdo no puedes conocer qué se había reclamado, solicitado, propuesto,....:
XXIX). – JORNADA 3. COMPETICIÓN NACIONAL M23, GRUPO A. REAL CIENCIAS M23 – BARÇA RUGBI M23.
SE ACUERDA
ÚNICO. – ARCHIVAR las actuaciones frente al Club Real Ciencias M23. Se numeran dichas actuaciones como DDPP-007/22-23.
Caray con la "economía procesal"...
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Re: Sanciones
La ausencia de fundamentación de los Acuerdos impide saber, en determinados casos, qué se ha valorado para la resolución:
VI). – JORNADA 2 DE DIVISIÓN DE HONOR B MASCULINA, GRUPO B. RC SITGES – BUC BARCELONA. EXPTE: ORD 007/22-23.
SE ACUERDA
ÚNICO. – ARCHIVAR las actuaciones frente al Club CR Sitges por el posible incumplimiento de la falta de médico del encuentro
Este Acuerdo está resolviendo el procedimiento abierto en el Acta del CNDD de 13 de octubre por lo manifestado por el árbitro en el Acta de aquel encuentro:
“El médico del partido no tiene ficha federativa, así que lo apunté y me dio su número de licencia de médico: Juan Pablo Durán (61198)”.
Y en los Fundamentos de Derecho se señaló:
SEGUNDO. – El artículo 20.4 RPC, respecto al personal sanitario (Médicos, Fisioterapeutas o Enfermeros) establece que:
“Todos ellos deberán estar en posesión de licencia, conforme a la Circular 2 para la presente temporada. Para acreditar el cumplimiento de este punto los equipos deberán enviar un listado de personal sanitario que realizará atención a pie de campo, así como los médicos que firmarán las actas durante la temporada, como mínimo una semana antes de inicio de la temporada con el nombre y los títulos acreditativos, a la comisión médica”.
A su vez, la citada Circular nº2 establece que para personal de primeros auxilios (médicos, fisioterapeutas y enfermeros/as) las licencias se expedirán de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de la FER en su artículo 10 y 192 bis.
Así, y en aplicación del caso, el artículo 10 del RGFer establece que el personal de primeros auxilios participante en un encuentro deberá estar en posesión de su licencia federativa correspondiente.
En este sentido, el Anexo 1 sobre Faltas en Competiciones Nacionales respecto a División de Honor B Masculina, recoge en su numeral 5 una sanción de 350€ para aquel equipo al que le falta el médico del encuentro, con remisión específica la regulación contenida al respecto en el art. 20 RPC.
En consecuencia, la posible sanción que se le impondría al Club RC Sitges por la supuesta falta de médico del encuentro, ascendería a trescientos cincuenta euros (350 €).
El Archivo de las actuaciones ¿ha sido porque se ha aportado la ficha federativa que se requiere, según el RPC? (o porque se ha comprobado que el médico estaba incluido en la lista del personal sanitario que se debe enviar)
¿O hay otra motivación? (que sería interesante conocer, para poder obrar adecuadamente)
VI). – JORNADA 2 DE DIVISIÓN DE HONOR B MASCULINA, GRUPO B. RC SITGES – BUC BARCELONA. EXPTE: ORD 007/22-23.
SE ACUERDA
ÚNICO. – ARCHIVAR las actuaciones frente al Club CR Sitges por el posible incumplimiento de la falta de médico del encuentro
Este Acuerdo está resolviendo el procedimiento abierto en el Acta del CNDD de 13 de octubre por lo manifestado por el árbitro en el Acta de aquel encuentro:
“El médico del partido no tiene ficha federativa, así que lo apunté y me dio su número de licencia de médico: Juan Pablo Durán (61198)”.
Y en los Fundamentos de Derecho se señaló:
SEGUNDO. – El artículo 20.4 RPC, respecto al personal sanitario (Médicos, Fisioterapeutas o Enfermeros) establece que:
“Todos ellos deberán estar en posesión de licencia, conforme a la Circular 2 para la presente temporada. Para acreditar el cumplimiento de este punto los equipos deberán enviar un listado de personal sanitario que realizará atención a pie de campo, así como los médicos que firmarán las actas durante la temporada, como mínimo una semana antes de inicio de la temporada con el nombre y los títulos acreditativos, a la comisión médica”.
A su vez, la citada Circular nº2 establece que para personal de primeros auxilios (médicos, fisioterapeutas y enfermeros/as) las licencias se expedirán de acuerdo con lo que establece el Reglamento General de la FER en su artículo 10 y 192 bis.
Así, y en aplicación del caso, el artículo 10 del RGFer establece que el personal de primeros auxilios participante en un encuentro deberá estar en posesión de su licencia federativa correspondiente.
En este sentido, el Anexo 1 sobre Faltas en Competiciones Nacionales respecto a División de Honor B Masculina, recoge en su numeral 5 una sanción de 350€ para aquel equipo al que le falta el médico del encuentro, con remisión específica la regulación contenida al respecto en el art. 20 RPC.
En consecuencia, la posible sanción que se le impondría al Club RC Sitges por la supuesta falta de médico del encuentro, ascendería a trescientos cincuenta euros (350 €).
El Archivo de las actuaciones ¿ha sido porque se ha aportado la ficha federativa que se requiere, según el RPC? (o porque se ha comprobado que el médico estaba incluido en la lista del personal sanitario que se debe enviar)
¿O hay otra motivación? (que sería interesante conocer, para poder obrar adecuadamente)
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Re: Sanciones
Por cierto, con tantas clasificaciones abiertas para numerar expedientes (URG, ORD, ESP, DDPP) ya pueden tener un buen control de los casos, para evitar duplicidades.
En el Acta de esta última reunión han numerado con ESP-014/22-23 el emplazamiento al Club Gótics RC para que señale urgentemente lugar y hora del partido de la Jornada 4 de División de Honor B, Grupo B, entre los Clubes Gótics RC y RC L’Hospitalet (acuerdo XXX).
Pero ese número ya se lo habían dado, en el Acta de la reunión del 13 de octubre, a la autorización del cambio de fecha y hora para el encuentro correspondiente a la Jornada 4 de Competición Nacional M23 entre los Clubes VRAC M23 y Gernika RT M23 (acuerdo XVIII).
En el Acta de esta última reunión han numerado con ESP-014/22-23 el emplazamiento al Club Gótics RC para que señale urgentemente lugar y hora del partido de la Jornada 4 de División de Honor B, Grupo B, entre los Clubes Gótics RC y RC L’Hospitalet (acuerdo XXX).
Pero ese número ya se lo habían dado, en el Acta de la reunión del 13 de octubre, a la autorización del cambio de fecha y hora para el encuentro correspondiente a la Jornada 4 de Competición Nacional M23 entre los Clubes VRAC M23 y Gernika RT M23 (acuerdo XVIII).
Re: Sanciones
Imagina que existiera una Ley que castigase conducir borracho con 2.000 € y que castigase conducir borracho (y llevando armas en la mano) con 1.000 €. No tendría mucho sentido, verdad?
Pues bien. El Reglamento de Partidos y Competiciones sanciona con 350€ no presentar médico en los partidos. El mismo reglamento castiga hasta con 3.000€, si el médico que presentes al partido no tiene licencia de la federación..
El Comité de Disciplina ha abierto procedimiento contra VRAC y la VILA por la falta de licencia federativa.. a ver qué ocurre porque parece (a mi juicio) que la norma atenta contra el principio de proporcionalidad.
Pues bien. El Reglamento de Partidos y Competiciones sanciona con 350€ no presentar médico en los partidos. El mismo reglamento castiga hasta con 3.000€, si el médico que presentes al partido no tiene licencia de la federación..
El Comité de Disciplina ha abierto procedimiento contra VRAC y la VILA por la falta de licencia federativa.. a ver qué ocurre porque parece (a mi juicio) que la norma atenta contra el principio de proporcionalidad.
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Re: Sanciones
Hablando del Getxo, veo que el pasado día 20 (martes de la semana pasada) el CNA resolvió, DESESTIMANDO, la reclamación que Getxo había presentado contra la resolución del CNDD de 20 de julio:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... xo-M23.pdf
Getxo solicitaba que se anulara la sanción económica por la suspensión del partido de la competición M23 que debían jugar contra Ciencias el día 23 de abril a las 10:00 am, en campo del Getxo.
El partido no se celebró porque el árbitro no prolongó más allá de los 30 minutos de rigor la espera de la ambulancia, que no estaba presente en el campo cuando correspondía (llegó con 26 minutos más de retraso, a las 10:56 am).
La suspensión del partido se resolvió dando por ganador del mismo a Ciencias por el tanteo de 0-21, pero además, tras un proceso de ida al CNA y vuelta al CNDD, sancionando a Getxo con el pago de los gastos soportados por Ciencias por el desplazamiento para jugar el partido.
Getxo no reclamaba, ante el CNA, por la suspensión ni por la pérdida del partido, sino por tener que pagar los gastos del Ciencias, alegando ausencia de culpabilidad subjetiva (al margen de que consideren que se incumplieron los preceptos del RPC artículo 16 y artículo 45, que establecen y velan por la celebración de los encuentros en aplicación del principio pro competitione).
Y lo cierto es que, dado que el partido se suspendió pero no se reubicó en otra fecha, sino que se resolvió dando por ganador a Ciencias, ¿por qué debe Getxo hacerse cargo de los gastos en los que, necesariamente, debía incurrir Ciencias para jugar el partido?
Esto ya lo comentó en su día creo que alcasa, pero parece que ambos Comités tienen clara la exigencia del pago de esos gastos![]()
Rescato este tema, porque he visto que el pasado 23 de diciembre el TAD resolvió el recurso presentado por el Getxo contra la resolución desestimatoria del CNA, y con la que se confirmaba que el Getxo tenía que pagar 4.096'40 € al Ciencias por los gastos soportados para ir a jugar el partido de la Competición S23, partido que se suspendió antes de iniciarse por ausencia de la ambulancia, dándose por ganador al Ciencias.
El TAD ha determinado que el Getxo no tenía culpa, por lo que no debe abonar cantidad alguna al Ciencias.
https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
A destacar esta parte de la resolución, al margen de lo de la ausencia de culpa, que es coherente con lo que dicta la lógica y que aquí ya se había comentado:
Y abunda en esta misma conclusión el hecho de que los gastos de desplazamiento del
club XXX son gastos en los que, habiéndosele dado el partido como ganado, por la
sanción al club recurrente de la pérdida del partido por suspensión, habría incurrido en
todo caso en el normal desarrollo de la competición. Aunque nos hallamos en el
ámbito sancionador, no puede obviarse que la condena al abono de los gastos tiene por
finalidad resarcir al equipo contrario de un gasto en el que de otra manera no habría
incurrido o que no debería haber soportado. En un supuesto en el que la sanción lleva
aparejada la pérdida del partido y que por tanto éste no habrá de celebrarse en otra
fecha, ha de entenderse que difícilmente se compadece con la finalidad inherente a la
norma colocar al club beneficiado por la suspensión, con un partido ganado sin
haberse disputado, en una mejor posición que la que tendría de haberse celebrado el
partido.
Re: Sanciones
Acuerdos del Comité de Disciplina de 23 de febrero de 2023:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2023.pdf
a) Se sanciona a la Federación Extremeña de Rugby, que no podrá participar durante dos temporadas en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas M16, porque avisaron de una incomparecencia con 65 horas de antelación, incumpliendo la norma (que exige avisar con 72 horas de antelación mínima).
B) Se libera de sanción a la Federación de la Comunidad Valenciana, por compartir equipos informáticos.
El árbitro del encuentro había indicado en el acta: “El equipo local, no presenta Tablet un ordenador para rellenar el acta, siendo avisados con tiempo antes de empezar el partido". El Comité ha estimado las alegaciones de la Federación Valenciana, que expuso que sí tenía equipo informático a disposición de los árbitros, pero que en ese momento estaba siendo utilizado en otro encuentro coincidente. Afirma el Comité: "no parece existir una carencia de dispositivo a la que se refiere la normativa de la competición, siendo una circunstancia puntual en ese momento motivada de la concurrencia de partidos"
Esta resolución puede ser importante para numerosos clubes con categorías que coincidan en campos anexos, y creo que no solo sería aplicable al uso de equipos informáticos.
b) Se libera de sanción a Arquitectura. El árbitro había denunciado que no tenía mesa en su vestuario, ni vestuario independiente, y el Comité afirma que la falta de mesa no está sancionada, y sí que existía vestuario.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2023.pdf
a) Se sanciona a la Federación Extremeña de Rugby, que no podrá participar durante dos temporadas en el Campeonato de España de Selecciones Autonómicas M16, porque avisaron de una incomparecencia con 65 horas de antelación, incumpliendo la norma (que exige avisar con 72 horas de antelación mínima).
B) Se libera de sanción a la Federación de la Comunidad Valenciana, por compartir equipos informáticos.
El árbitro del encuentro había indicado en el acta: “El equipo local, no presenta Tablet un ordenador para rellenar el acta, siendo avisados con tiempo antes de empezar el partido". El Comité ha estimado las alegaciones de la Federación Valenciana, que expuso que sí tenía equipo informático a disposición de los árbitros, pero que en ese momento estaba siendo utilizado en otro encuentro coincidente. Afirma el Comité: "no parece existir una carencia de dispositivo a la que se refiere la normativa de la competición, siendo una circunstancia puntual en ese momento motivada de la concurrencia de partidos"
Esta resolución puede ser importante para numerosos clubes con categorías que coincidan en campos anexos, y creo que no solo sería aplicable al uso de equipos informáticos.
b) Se libera de sanción a Arquitectura. El árbitro había denunciado que no tenía mesa en su vestuario, ni vestuario independiente, y el Comité afirma que la falta de mesa no está sancionada, y sí que existía vestuario.
Re: Sanciones
He leído la resolución anonimizada del TAD (referida al Barcelona), y puede que interese conocer esto:
El Barcelona dijo que uno de los cambios se debía a una sustitución por lesión, y para ello aportó un vídeo, e informes sanitarios posteriores. El Comité de Apelación dijo que la táctica empleada por el Barcelona se trataba de una "una reconstrucción de los hechos a posteriori" para evitar los efectos de la denuncia. Según el Comité de Apelación, a la vista del vídeo "el l jugador nº 12, que sale del terreno de juego junto con otros dos jugadores del FCB sin que nadie tenga que asistirle y sin que nadie, en ningún momento, reclame la aplicación de ningún protocolo especial (sale tranquilamente por su propio pie), ni antes ni después del partido".
¿Qué hizo el Barcelona ante el TAD?
Reiterar documentos que aportó ante la FEDERACIÓN, que parece bueno describir, pues el TAD dice que las imágenes "resultan compatibles con la calificación del reemplazo del jugador por lesión":
Según el TAD, si existió un error en la entrega de tarjetas de sustitución "estamos ante una sanción impuesta sin que exista tipificación". "Estamos por tanto ante un supuesto no tipificado como infracción por el artículo 97 del Reglamento ya que los errores en la adopción de decisiones técnicas por sí solos no pueden incardinarse en tal infracción. La adopción de una decisión antirreglamentaria es insuficiente, sin un plus, para ser sancionada disciplinariamente, máxime como cuando en este caso estaríamos ante un error material"
El Barcelona dijo que uno de los cambios se debía a una sustitución por lesión, y para ello aportó un vídeo, e informes sanitarios posteriores. El Comité de Apelación dijo que la táctica empleada por el Barcelona se trataba de una "una reconstrucción de los hechos a posteriori" para evitar los efectos de la denuncia. Según el Comité de Apelación, a la vista del vídeo "el l jugador nº 12, que sale del terreno de juego junto con otros dos jugadores del FCB sin que nadie tenga que asistirle y sin que nadie, en ningún momento, reclame la aplicación de ningún protocolo especial (sale tranquilamente por su propio pie), ni antes ni después del partido".
¿Qué hizo el Barcelona ante el TAD?
Reiterar documentos que aportó ante la FEDERACIÓN, que parece bueno describir, pues el TAD dice que las imágenes "resultan compatibles con la calificación del reemplazo del jugador por lesión":
- En el Documento nº9, aunque brevemente, se aprecia la intervención tanto del médico como del fisioterapeuta del XXX, que llevan a cabo el protocolo a aplicar en casos de conmoción cerebral.
En el Documento nº10 vuelven a aparecer tanto el médico como el fisioterapeuta que, una vez inspeccionado el estado del Jugador N.º Y, se comunican con gestos claros dirigidos tanto al banquillo visitante como al árbitro asistente y al delegado federativo, indicando como recomendación la sustitución del jugador, en estricta aplicación del protocolo en caso de pérdida temporal de consciencia por parte del jugador.
En esas mismas imágenes se puede comprobar cómo el árbitro se interesa por el jugador y le señala, para a continuación dirigirse a sus asistentes con la clara intención de detener el partido a fin y efecto de que el jugador lesionado pueda ser atendido convenientemente.
Por último, en el Documento nº11 se aprecia cómo el jugador lesionado abandona el terreno de juego acompañado por el médico y el fisioterapeuta, visiblemente aturdido, mareado y sin posibilidad de reintegrarse en el juego como consecuencia del golpe recibido y de la conmoción producida por dicho golpe.
Según el TAD, si existió un error en la entrega de tarjetas de sustitución "estamos ante una sanción impuesta sin que exista tipificación". "Estamos por tanto ante un supuesto no tipificado como infracción por el artículo 97 del Reglamento ya que los errores en la adopción de decisiones técnicas por sí solos no pueden incardinarse en tal infracción. La adopción de una decisión antirreglamentaria es insuficiente, sin un plus, para ser sancionada disciplinariamente, máxime como cuando en este caso estaríamos ante un error material"
Re: Sanciones
Se confirma, pues, que las dudas del Comité Nacional de Árbitros han salvado al Barça Rugbi de descender al grupo B:
Si fuera así, el Barça se va a salvar por las dudas que el Comité Nacional de Árbitros decía tener (y que nadie ha justificado) en relación con su propia opinión sobre la segunda sustitución indebida y que a dos de los tres miembros del CNA le parecieron suficientes para resolver in dubio pro reo a pesar de los contundentes argumentos del tercero de ellos.
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Re: Sanciones
Como puede ser que un Comité Nacional de Arbitraje no sabe con certeza responder a cuestiones del reglamento.Se confirma, pues, que las dudas del Comité Nacional de Árbitros han salvado al Barça Rugbi de descender al grupo B:
Deberían haber preguntado a World Rugby o hacerlo ahora a posteriori.
¿En otros deportes los comités de arbitros también dudan sobre las sustituciones que se pueden hacer?
Re: Sanciones
Tras el partido El Toro - San Roque de DHB, con victoria 21 - 29 para San Roque, éstos han denunciado a El Toro por alineación indebida por jugar con 7 "no F" en toda la segunda parte según el acta.
La propuesta de sanción por ahora es de 3.000 euros al club y 2 años para la delegada.
Independientemente de que tenga razón o no, me parece inmoral la denuncia de San Roque, sobre todo porque no obtiene ningún beneficio deportivo, ya que el partido lo ganó, aunque sin bonus, y la salvación de ambos está más que decidida. Me parece más inmoral aún si tenemos en cuenta que San Roque apuró los "no F" en el campo y tiene a varios extranjeros con "F" que alguien podría pedir auditar.
¿Qué gana San Roque? Amigos no, desde luego.
¿No valía con una llamada entre clubes para advertir lo que habían visto en el acta?
La propuesta de sanción por ahora es de 3.000 euros al club y 2 años para la delegada.
Independientemente de que tenga razón o no, me parece inmoral la denuncia de San Roque, sobre todo porque no obtiene ningún beneficio deportivo, ya que el partido lo ganó, aunque sin bonus, y la salvación de ambos está más que decidida. Me parece más inmoral aún si tenemos en cuenta que San Roque apuró los "no F" en el campo y tiene a varios extranjeros con "F" que alguien podría pedir auditar.
¿Qué gana San Roque? Amigos no, desde luego.
¿No valía con una llamada entre clubes para advertir lo que habían visto en el acta?
Re: Sanciones
Resuelto por el CNDD el caso de El Toro:
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 23_WEB.pdf
Resulta curioso que no hayan sancionado al club ni a su delegada por los errores existentes en el Reglamento de Partidos y Competiciones al remitir las sanciones a artículos incorrectos del mismo, pues al actualizar dicho RPC y añadir un artículo no se modificaron debidamente las remisiones correspondientes.
https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... 23_WEB.pdf
Resulta curioso que no hayan sancionado al club ni a su delegada por los errores existentes en el Reglamento de Partidos y Competiciones al remitir las sanciones a artículos incorrectos del mismo, pues al actualizar dicho RPC y añadir un artículo no se modificaron debidamente las remisiones correspondientes.
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