Sanciones

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alcasa
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Re: Sanciones

Mensaje por alcasa »

Pasabaporaqui escribió: Dom, 30 Ene 2022, 11:14
Ejemplo:
En ese mismo partido Gernika-Alcobendas (equipo que había ido con 22 jugadores, y tenía dos suplentes señalados como 1ª línea, el nº 16 y el nº 17), en el minuto 34 según el Acta, Alcobendas hizo un cambio de 1ª línea que se anotó en las casillas a la dcha.: entró el 6 por el 16, que tenía X de 1ª línea (en el Acta este cambio está marcado como R1ªL).
Pero, según el Acta, el 16 no estaba en el campo….; entró en el minuto 41 por el nº 1 (RT según el Acta). Mismo minuto en que el 6 salió del campo, entrando el 19 (RT en el Acta).
¿Es simplemente un error de minutaje? (¿ese cambio del 6 por el 16 fue en un minuto posterior al 41?).
Yo me pierdo con el problema de Gernika. Si el último cambio es por lesión ¿Donde está el problema? No es táctico y en mi opinión no cuenta. Ya hubo lío en el ascenso a DH del año pasado por el mismo motivo y no pasó nada.
Respecto a lo que cito, el 16 entró en el primer tiempo en un cambio temporal para suplir un puesto en la 1ª línea porque habían sacado amarilla al 2 de Alcobendas.
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Re: Sanciones

Mensaje por Nortrugby »

Es que es para perderse, a veces no me extraña que se equivoque el árbitro, el delegado, los jugadores....(muchisimos de ellos no profesionales), es que (salvo los muy "entendidos") es para perderse.
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Re: Sanciones

Mensaje por txiripot »

Es parecido al caso del ascenso pero con un matiz. En aquella ocasión el cambio por lesión era el primero, no se habían hecho sustituciones tácticas. En éste caso se habían hecho todas.

Para mi no debería haber diferencias entre si el cambio por lesion es el primero o el último, pero parece ser que si las hay.
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

Tal como dice alcasa, la situación denunciada por el Delegado Federativo es básicamente la misma que tuvo lugar en el partido de la Promoción de Ascenso, entre Independiente y Gernika, sólo que en aquel partido hubo 2 cambios por lesión.

Que en la resolución del CDD (he vuelto a leerla) se determinó que no contaban como cambios tácticos:
http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf

No creo que influya cuándo suceden las lesiones/se producen los cambios por lesión, como ha apuntado txiripot.

Así que pienso que la denuncia no va a tener más recorrido que el tener que volver a alegar el Gernika lo mismo que en aquella ocasión.

Le doy la razón a Nortrugby en que, en la inmediatez del partido, es fácil equivocarse.
Aunque en este caso podía haberse evitado el "debate" si el Delegado Federativo hubiera indagado un poco sobre el tema. Ya que parece que su escrito surge a posteriori de terminar el partido.
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Re: Sanciones

Mensaje por txiripot »

A ver q pasa. A nosotros este año nos pasó lo mismo, lesión de un segunda con los 5 cambios tácticos hechos, nos quedaba un primera linea en el banquillo . Ante la duda no hicimos el cambio ( hicimos después el del talona q teniamos en el banquillo por otro primera linea) y acabamos el partido con uno menos.
Consultamos a posteriori (consulta extraoficial) y nos dijeron q el cambio no se podia haber hecho.
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

alcasa escribió: Dom, 30 Ene 2022, 22:33
Pasabaporaqui escribió: Dom, 30 Ene 2022, 11:14
Ejemplo:
En ese mismo partido Gernika-Alcobendas (equipo que había ido con 22 jugadores, y tenía dos suplentes señalados como 1ª línea, el nº 16 y el nº 17), en el minuto 34 según el Acta, Alcobendas hizo un cambio de 1ª línea que se anotó en las casillas a la dcha.: entró el 6 por el 16, que tenía X de 1ª línea (en el Acta este cambio está marcado como R1ªL).
Pero, según el Acta, el 16 no estaba en el campo….; entró en el minuto 41 por el nº 1 (RT según el Acta). Mismo minuto en que el 6 salió del campo, entrando el 19 (RT en el Acta).
¿Es simplemente un error de minutaje? (¿ese cambio del 6 por el 16 fue en un minuto posterior al 41?).
Respecto a lo que cito, el 16 entró en el primer tiempo en un cambio temporal para suplir un puesto en la 1ª línea porque habían sacado amarilla al 2 de Alcobendas.

Efectivamente, en el Acta figura la expulsión del 2 de Alcobendas en el min 29.
Entonces, lo que es incorrecto es que el 6 entrara por el 16 en el min 34. Debería estar reflejado al revés, no?: el 16, marcado como 1ª línea, entra por el 6 mientras el 2 está en el sinbin.
Salvo que en estos supuestos se anote al revés... ???
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Re: Sanciones

Mensaje por txiripot »

Pasabaporaqui escribió: Lun, 31 Ene 2022, 15:44
alcasa escribió: Dom, 30 Ene 2022, 22:33
Pasabaporaqui escribió: Dom, 30 Ene 2022, 11:14
Ejemplo:
En ese mismo partido Gernika-Alcobendas (equipo que había ido con 22 jugadores, y tenía dos suplentes señalados como 1ª línea, el nº 16 y el nº 17), en el minuto 34 según el Acta, Alcobendas hizo un cambio de 1ª línea que se anotó en las casillas a la dcha.: entró el 6 por el 16, que tenía X de 1ª línea (en el Acta este cambio está marcado como R1ªL).
Pero, según el Acta, el 16 no estaba en el campo….; entró en el minuto 41 por el nº 1 (RT según el Acta). Mismo minuto en que el 6 salió del campo, entrando el 19 (RT en el Acta).
¿Es simplemente un error de minutaje? (¿ese cambio del 6 por el 16 fue en un minuto posterior al 41?).
Respecto a lo que cito, el 16 entró en el primer tiempo en un cambio temporal para suplir un puesto en la 1ª línea porque habían sacado amarilla al 2 de Alcobendas.

Efectivamente, en el Acta figura la expulsión del 2 de Alcobendas en el min 29.
Entonces, lo que es incorrecto es que el 6 entrara por el 16 en el min 34. Debería estar reflejado al revés, no?: el 16, marcado como 1ª línea, entra por el 6 mientras el 2 está en el sinbin.
Salvo que en estos supuestos se anote al revés... ???
Si, está anotado al revés
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Re: Sanciones

Mensaje por Miyo »

Una vez mas el Gernika tiene razón segun el comite de disciplina
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

txiripot escribió: Lun, 31 Ene 2022, 11:07 A ver q pasa. A nosotros este año nos pasó lo mismo, lesión de un segunda con los 5 cambios tácticos hechos, nos quedaba un primera linea en el banquillo . Ante la duda no hicimos el cambio ( hicimos después el del talona q teniamos en el banquillo por otro primera linea) y acabamos el partido con uno menos.
Consultamos a posteriori (consulta extraoficial) y nos dijeron q el cambio no se podia haber hecho.
A la vista de la resolución sobre el (inexistente) problema en el Gernika-Alcobendas, para la próxima ya sabéis que sí podéis hacer ese cambio ;)

Me parece "interesante" el zasca que le lanza Gernika al delegado federativo O0
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Re: Sanciones

Mensaje por Fuenteovejuna »

Pasabaporaqui escribió: Vie, 04 Feb 2022, 11:51
txiripot escribió: Lun, 31 Ene 2022, 11:07 A ver q pasa. A nosotros este año nos pasó lo mismo, lesión de un segunda con los 5 cambios tácticos hechos, nos quedaba un primera linea en el banquillo . Ante la duda no hicimos el cambio ( hicimos después el del talona q teniamos en el banquillo por otro primera linea) y acabamos el partido con uno menos.
Consultamos a posteriori (consulta extraoficial) y nos dijeron q el cambio no se podia haber hecho.
A la vista de la resolución sobre el (inexistente) problema en el Gernika-Alcobendas, para la próxima ya sabéis que sí podéis hacer ese cambio ;)

Me parece "interesante" el zasca que le lanza Gernika al delegado federativo O0
Porque es delegado FEDERATIVO, si llega a ser delegado de CLUB, además del zasca, le iba una sanción y una multa al club.

Todos iguales ante la Ley, aunque unos más iguales que otros 😂😂😂
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Re: Sanciones

Mensaje por Ordenador »

Ordenador escribió: Jue, 08 Jul 2021, 10:47 4.200 € de infracciones de 14 Clubes a debate

El art. 103.b) del Reglamento de Partidos y Competiciones prevé que cualquier Club que haya sido sancionado con más de tres amonestaciones en el transcurso de la Temporada, se le sancionará con 100 € por cada nueva amonestación a mayores.

A modo de ejemplo, según la Federación Española de Rugby al Club RC L’Hospitalet le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con el acta de 17 de febrero de 2021.

La cuestión que se suscrita es compleja, porque cualquier Club al que ahora se pretende sancionar, puede alegar que la infracción es leve y podría estar prescrita por el transcurso del plazo de un mes desde el día siguiente a la comisión de la infracción (art. 103.b y 71 RPC y 219 Reglamento FER).

Cada uno de los casos es un mundo y dependerá de la fecha en las que se cometieron las infracciones, y del criterio a mantener respecto al cómputo del plazo (que pudo haberse interrumpido, no siendo tan sencillo, ojo). Mi criterio es que la FER pudo haber intentado cobrar una infracción de febrero en febrero (cuando ya estaban superadas las tres amonestaciones). Pretender cobrarla ahora se presta a que cada Club presente alegaciones, discutiendo si debe pagar o no. Los clubes implicados son los siguientes:

  • Independiente Santander RC: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 05 de mayo de 2021.
    CR Cisneros: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 19 de mayo de 2021.
    Barça Rugbi: Según el Comité le corresponde una sanción de 500 €, por tener amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 05 de mayo de 2021 y 26 de mayo de 2021.
    Ordizia RE: Según el Comité le corresponde una sanción de 300 €, por tener amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 28 de abril de 2021 (1) y 12 de mayo de 2021.
    Aparejadores Burgos: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 19 de mayo de 2021
    CR El Salvador: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 05 de mayo de 2021.
    Eibar RT: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 10 de marzo de 2021.
    Belenos RC: Según el Comité le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 17 de marzo de 2021 y 24 de marzo de 2021 (1).
    CR Ferrol: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 17 de febrero de 2021.
    Hernani CRE: Según el Comité le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 31 de marzo de 2021 y 05 de mayo de 2021.
    Gernika RT: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 24 de marzo de 2021
    RC L’Hospitalet: Según el Comité le corresponde una sanción de 200 €, por tener dos amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 17 de febrero de 2021.
    Gótics RC: Según el Comité le corresponde una sanción de 1.900 €, por tener amonestaciones a mayores, correspondientes con las actas de 18 de noviembre de 2020 (1) y 10 de marzo de 2021 (14). Es por lo que le corresponde una sanción de mil novecientos euros (1.900 €).
    BUC: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 14 de abril de 2021
    CR Málaga: Según el Comité le corresponde una sanción de 100 €, por tener una amonestación a mayores, correspondiente con el acta de 17 de marzo de 2021
BONUS TRACK:


Resolución del Comité, que permite a los Clubes alegar hasta el 13 de julio de 2021: http://ferugby.es/wp-content/uploads/20 ... o-2021.pdf

Resolución del Comité que explica plazos de prescripción e interrupción: http://www.ferugby.es/userfiles/file/20 ... %20(3).pdf

Hace tiempo un Club alegó prescripción, recurriendo, y el Comité dijo que no existía prescripción porque:" la multa impuesta no corresponde a una infracción determinada sino que es la consecuencia de un recuento administrativo que, como se ha dicho anteriormente, no tiene especificado en la normativa correspondiente el momento de la temporada en el que debe hacerse, y a mayor abundamiento el mismo no puede realizarse hasta que haya finalizado la temporada, para que sea correcto el computo de las amonestaciones efectuadas a lo largo de la misma"

Desde mi punto de vista el artículo 103.b) especifica claramente que la acumulación superada es una infracción leve, y el cómputo puede hacerse en cualquier momento de la temporada, corrigiéndose únicamente en el supuesto de que haya más de ocho amonestaciones. Parece claro, por otra parte, que hay Clubes que acabaron la temporada hace tiempo

http://www.ferugby.es/userfiles/file/CN ... belles.pdf
El Tribunal Administrativo del Deporte ha dado la razón a El Salvador en relación a este asunto (único Club de los 14 afectados que presentó un recurso). https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
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Re: Sanciones

Mensaje por alcasa »

Estuve leyendo el acta de disciplina del día 23 y lo de los streaming es de traca. Sanciones por tener cámara sin zoom, por no tener más bitrate de la cuenta, por no tener el tiempo en la esquina correspondiente...
Lo de la FER es para hacérselo mirar
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Re: Sanciones

Mensaje por Ordenador »

alcasa escribió: Vie, 25 Feb 2022, 09:51 Estuve leyendo el acta de disciplina del día 23 y lo de los streaming es de traca. Sanciones por tener cámara sin zoom, por no tener más bitrate de la cuenta, por no tener el tiempo en la esquina correspondiente...
Lo de la FER es para hacérselo mirar
La normativa sanciona la falta de zoom y cronómetro.
Si la mesa de vídeo denuncia esto, el Comité de Disciplina de la FER debe sancionar y es lógico.
Si las normas de la Comisión Delegada no gustan, la culpa no es de quien sanciona, que es el Comité..
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Re: Sanciones

Mensaje por txiripot »

Espera a que se les ocurra meter en la normativa que cada vez que el balón salga de plano, te caigan 100€. Ahí está la pasta!!
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Re: Sanciones

Mensaje por jpayo28 »

alcasa escribió: Vie, 25 Feb 2022, 09:51 Estuve leyendo el acta de disciplina del día 23 y lo de los streaming es de traca. Sanciones por tener cámara sin zoom, por no tener más bitrate de la cuenta, por no tener el tiempo en la esquina correspondiente...
Lo de la FER es para hacérselo mirar
Queremos un deporte profesional, pero en los campos y condicione de regional.
Estamos hablando de categoría nacional y que los clubes saben los requisitos mínimos, en balonmano los clubes que suben a DH compran el suelo azul para los partidos televisados por la imagen.
Ahora dirán alguno que los clubes no son profesionales que son grupos de amigos... Pero se gastan dinero en jugadores antes que en dar visibilidad a sus patrocinadores (Porque muchos patrocinadores tienen pancartas en los campos).
Viendo el patio espero que no intente llegar nunca una productora seria que te obligue a tener "x" cámaras en los sitios que ellos quieran y unos protocolos.
viva el rugby de barro y streaming de movil (modo ironia)
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

Ordenador escribió: Vie, 25 Feb 2022, 09:45
El Tribunal Administrativo del Deporte ha dado la razón a El Salvador en relación a este asunto (único Club de los 14 afectados que presentó un recurso). https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
Pues más trabajo para el día día del CDD ;) Ya no puede dejar para el final de la temporada el recuento de amonestaciones ;D
Hay que agradecer a El Salvador su persistencia en la reclamación.
Aunque también se lo han puesto fácil a la FER: con modificar un poquito el artículo del RPC de marras, solucionado el tema :o
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Re: Sanciones

Mensaje por alcasa »

jpayo28 escribió: Vie, 25 Feb 2022, 12:10
alcasa escribió: Vie, 25 Feb 2022, 09:51 Estuve leyendo el acta de disciplina del día 23 y lo de los streaming es de traca. Sanciones por tener cámara sin zoom, por no tener más bitrate de la cuenta, por no tener el tiempo en la esquina correspondiente...
Lo de la FER es para hacérselo mirar
Queremos un deporte profesional, pero en los campos y condicione de regional.
Estamos hablando de categoría nacional y que los clubes saben los requisitos mínimos, en balonmano los clubes que suben a DH compran el suelo azul para los partidos televisados por la imagen.
Ahora dirán alguno que los clubes no son profesionales que son grupos de amigos... Pero se gastan dinero en jugadores antes que en dar visibilidad a sus patrocinadores (Porque muchos patrocinadores tienen pancartas en los campos).
Viendo el patio espero que no intente llegar nunca una productora seria que te obligue a tener "x" cámaras en los sitios que ellos quieran y unos protocolos.
viva el rugby de barro y streaming de movil (modo ironia)
Las sanciones son para retransmisiones Sub-23 y de DHB. En DH, con lo de La Liga Sports se ha homogeneizado la calidad.
Creo que ahí la profesionalidad sí que no es tal
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Re: Sanciones

Mensaje por rugbyfan »

Pasabaporaqui escribió: Vie, 25 Feb 2022, 12:19
Ordenador escribió: Vie, 25 Feb 2022, 09:45 El Tribunal Administrativo del Deporte ha dado la razón a El Salvador en relación a este asunto (único Club de los 14 afectados que presentó un recurso). https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
Pues más trabajo para el día día del CDD ;) Ya no puede dejar para el final de la temporada el recuento de amonestaciones ;D
Hay que agradecer a El Salvador su persistencia en la reclamación.
Aunque también se lo han puesto fácil a la FER: con modificar un poquito el artículo del RPC de marras, solucionado el tema :o
Una resolución cogida con alfileres, pero correcta en aplicación del principio in dubio pro reo ante la falta de claridad plena. Coincido en que para el futuro la FER podrá clarificar el artículo y sancionar.
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Re: Sanciones

Mensaje por Ordenador »

El Comité de Apelación da un portazo al VRAC y le recuerda que guarde las formas:

Dice el Comité de Apelación:

"....lo que apreciamos son celebraciones de los jugadores que apenas duran unos instantes. No se escuchan en la grabación ningún insulto o desconsideración ni, de haberla, se aprecia a quien se dirigen. Cabe señalar que lo que sí se observa en la grabación de video es que algunos jugadores del Club Alcobendas Rugby reciben empujones de jugadores del equipo contrario, lo que provoca que se encaren con ellos, pero no con el público. En conclusión, para este Comité los actos a valorar no son actos sancionables"

"...Desde este Comité queremos dejar constancia que el ejercicio del derecho de defensa debe someterse a una indispensable mesura y respeto, en especial ante los comités disciplinarios o tribunales. En este caso, a nuestro entender, el Club recurrente ha carecido de ellos en su escrito".


FUENTE: https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-VRAC.pdf
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Re: Sanciones

Mensaje por unomas »

El Comité de apelación y disciplina en españa son una lacra, no están para darle lesiones absolutamente a nadie.
En este caso creo que actúan bien, no se ve mucho más en el vídeo, pero es llamativo como las mismas acciones semanas tras semanas cambian su forma de interpretarla y como tumban semana tras semana los recursos de los equipos.

A veces las sanciones no tienen ningún sentido comparadas con otras de igual calado.

Después nos quejaremos de qué hizo rugby europe con nosotros en la anterior clasificación al mundia o de lo que van a hacer en este, pero aquí los tenemos peores y tienen una forma muy peculiar de interpretar la norma
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Re: Sanciones

Mensaje por Flanker »

Efectivamente, lo mismo de lo que nos quejaremos en unos días, aunque venga de WR, es lo que han hecho hace un mes aquí pero con bastante menos criterio y mas opacidad...
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Re: Sanciones

Mensaje por rugbyfan »

Me vais a tener que perdonar, pero lo que más me preocupa es el mal ejemplo que podemos dar al tiempo que se nos llena la boca de los valores de nuestro deporte:

- Creo que algunas "celebraciones" de jugadores de Alcobendas, aunque "apenas duran unos instantes" y pueden ser explicables por la tensión acumulada al final del partido, son censurables. Me refiero en particular a los cuernos que uno de ellos saca en la fotografía 14 y que dudo que fueran dirigidos a su propia afición.
- Igualmente creo que la reclamación del VRAC casi un mes después de lo sucedido parece reactiva ante otros hechos y un tanto extemporánea. Si tan graves consideraba los hechos para nuestro rugby bien podía haber reclamado antes y no el 17 de diciembre, lo que obligaba a que el CNDD se tuviera que reunir con urgencia para evitar la prescripción de cualquier posible falta que se calificara como leve.
- A pesar de ello me hubiera gustado que el CNDD hubiera logrado encajar el tema en la agenda de su reunión del 18 de diciembre.
- Y, finalmente, pienso que un club que es referente en el rugby patrio por su historia y palmarés como el VRAC debería ser más cuidadoso en la redacción de sus escritos, para que nadie pudiera pensar que está acusando de parcialidad al CNDD al medir a unos clubs y a otros con distinto rasero. Es lícito discrepar de sus resoluciones, pero el CNDD merece nuestro respeto.
unomas
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Re: Sanciones

Mensaje por unomas »

Es lícito lo que piensas, pero perdóname, no puede tener mis respetos el CNDD después de ver como actúan constantemente.
Cada uno es lícito de pensar lo que quiera, supongo que los que no nos gusta lo que vemos, también y si no se gana el respeto de alguno, supongo que también es lícito. Otra cosa es que aquí se le haya insultado, pero no creo que sea el caso
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Re: Sanciones

Mensaje por Pasabaporaqui »

rugbyfan escribió: Vie, 25 Feb 2022, 14:16
Pasabaporaqui escribió: Vie, 25 Feb 2022, 12:19
Ordenador escribió: Vie, 25 Feb 2022, 09:45 El Tribunal Administrativo del Deporte ha dado la razón a El Salvador en relación a este asunto (único Club de los 14 afectados que presentó un recurso). https://estaticos.csd.gob.es/csd/TAD/20 ... _Rugby.pdf
Pues más trabajo para el día día del CDD ;) Ya no puede dejar para el final de la temporada el recuento de amonestaciones ;D
Hay que agradecer a El Salvador su persistencia en la reclamación.
Aunque también se lo han puesto fácil a la FER: con modificar un poquito el artículo del RPC de marras, solucionado el tema :o
Una resolución cogida con alfileres, pero correcta en aplicación del principio in dubio pro reo ante la falta de claridad plena. Coincido en que para el futuro la FER podrá clarificar el artículo y sancionar.

Ya se han puesto a la labor de ir "día a día" (no de clarificación del artículo):
W). – SANCION AL CLUB CR SAN ROQUE POR ACUMULACIÓN DE TRES AMONESTACIONES. (https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... o-2022.pdf)
Fast
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Re: Sanciones

Mensaje por Fast »

Archivada la denuncia de Almería contra Industriales:
Punto M, pág. 18 a 24 https://ferugby.es/wp-content/uploads/2 ... l-2022.pdf

Desde hace algún tiempo, el CDD ha ido configurando peligrosamente la alineación indebida como una infracción dolosa que requiere siempre de una intencionalidad evidente por parte del presunto infractor, desplazando además inexplicablemente la responsabilidad desde el equipo que comete la infracción hacia el árbitro del encuentro de forma que, si este consiente (aunque sea tácitamente) en dicha alineación indebida, convalida la acción del equipo infractor eximiéndole de cualquier responsabilidad por tales hechos.
En mi opinión, la alineación indebida es una típica infracción de mera actividad cuya punibilidad se basa en circunstancias objetivas que no requiere de dolo o culpa; el simple incumplimiento del mandato constituye ya de por sí una infracción y la responsabilidad incumbe normalmente al equipo que conscientemente o con desprecio o ignorancia de las normas, las incumple.
Pero, aunque no se aceptara el principio de responsabilidad objetiva en estos casos, lo cierto es que, por naturaleza, en una alineación indebida que se produce en una categoría con el nivel competitivo DH o DHB concurre siempre necesariamente y cuando menos un grado de culpa evidente (por negligencia o ignorancia inexcusable) que resulta imputable en todo caso al equipo infractor (es lo más lógico; al fin y a la postre, la alineación o sustitución de un jugador es un acto voluntario del equipo que este realiza bajo su exclusiva responsabilidad y con un conocimiento de la normativa que debe presumirse) o, en su caso, al propio árbitro (en el supuesto -difícilmente imaginable en estas categorías- de que haya sido éste el que de forma evidente hubiera inducido al equipo a actuar de tal manera). Lo que no puede ser y resulta incomprensible es que se identifique objetivamente la existencia de una alineación indebida y, por tanto, de una infracción, y no se identificar un responsable.
De aquellos polvos estos lodos … y los que quedan por llegar.
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