descenso DH

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Rytro
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Re: descenso DH

Mensaje por Rytro »

Sengoku Jidai escribió:Hasta ahora permitir ese tipo de errores en los cambios no se considera alineación indebida, ya que el jugador si que esta capacitado para jugar al empezar el partido. Se consideran errores del arbitro y conllevan la correspondiente sanción al colegiado (que no se publicitan, por cierto). Yo más bien creo que es el Hernani el que podría acudir a la vía jurídica si el Comité cambia de criterio, al poder alegar la existencia de precedentes en otro sentido.
Esos precedentes de los que hablas, nunca han pasado del comité de disciplina de la FER. En el momento que lleguen a cualquier otra instancia deportiva se aplica la ley con total seguridad, sin apreciaciones externas y sin valorar si ha tenido o no, incidencia en el resultado. La norma esta para cumplirse en el minuto 1 y en el 80 de igual forma.
Cuando vas por una carretera a 200 km/h y no te cruzas con ningún coche, no pones en riesgo a nadie y no tienes ningún accidente, todos entendemos que tampoco puedes alegar ninguna de estas circunstancias para que te quiten la multa. Con un juez normal y en cualquier ámbito, ya sea deportivo o judicial, se aplica la ley y punto.

A mi particularmente en el caso Helvetia - CAU este texto me dejó boquiabierto:
"SEGUNDO.- Es de resaltar que en el minuto 76 del encuentro que es el momento en el que el equipo Helvetia Rugby realiza el octavo cambio el resultado era de 34-11 a su favor; el mismo que al final el encuentro. Resulta altamente improbable que este equipo intentara realizar una alineación indebida que le beneficiase; no apreciándose en consecuencia la comisión por parte del Helvetia Rugby de un acto ilícito intencionado."

Obviamente que no es intencionado¡¡¡¡¡ Nadie quiere hacer una alineación indebida¡¡¡¡¡ y obviamente que se hace al final de la segunda parte, nadie realiza 6, 7 u 8 cambios en el minuto 2 de encuentro¡¡¡¡¡ Lo realmente extraño es que esto se valore¡¡¡¡¡¡

Y vuelvo a repetir lo que dije en mi mensaje anterior, no creo que sea la misma situación.
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Arkal
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Re: descenso DH

Mensaje por Arkal »

Rytro escribió:Cuando vas por una carretera a 200 km/h y no te cruzas con ningún coche, no pones en riesgo a nadie y no tienes ningún accidente, todos entendemos que tampoco puedes alegar ninguna de estas circunstancias para que te quiten la multa. Con un juez normal y en cualquier ámbito, ya sea deportivo o judicial, se aplica la ley y punto.
Solo como curiosidad... http://www.20minutos.es/noticia/212534/ ... /absuelto/
rugbybonito
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

Arkal escribió:
Rytro escribió:Cuando vas por una carretera a 200 km/h y no te cruzas con ningún coche, no pones en riesgo a nadie y no tienes ningún accidente, todos entendemos que tampoco puedes alegar ninguna de estas circunstancias para que te quiten la multa. Con un juez normal y en cualquier ámbito, ya sea deportivo o judicial, se aplica la ley y punto.
Solo como curiosidad... http://www.20minutos.es/noticia/212534/ ... /absuelto/
Está muy bien traída a cuenta esa curiosidad, que en nada es comparable a lo que nos ocupa, ya que entra en el ámbito de lo penal, donde los jueces para mandar a alguien a la cárcel, como es el caso que muestras, se la cogen con papel de fumar. Por eso en la argumentación de la Audiencia dice " ...no se puede considerar como un delito de conducción temeraria porque "no hubo ninguna circunstancia de peligro concreto", requisito necesario para aplicar el artículo 381 del Código Penal. Cosa que no ocurre en el acaso que nos ocupa, donde no hay ni eximentes, ni atenuantes, solo una conducta reglada. Pero es más , esa sentencia continua : "Al no concurrir dicho elemento del tipo penal, los hechos no pueden ser calificados como delito, sin perjuicio de su posible sanción en el ámbito reglamentario", añade la sentencia, que deja abierta la posibilidad de que se continúe con un expediente sancionador por parte de la Jefatura Provincial de Tráfico. Vamos que se libra de ir a la cárcel, pero no de la sanción reglamentaria, pérdida de puntos, sanción económica, retirada del carnet, etc.
Vamos que no has podido traer mejor ejemplo para justificar que a Hernani no le libra ni la Audiencia de Burgos
mikel
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Re: descenso DH

Mensaje por mikel »

Desde luego,la persona de gernika que a presentado la reclamacion a echo un curro de co*****, muy bien argumentado.me la e leído y esta perfecta.para mi no pinta nada bien para hernani,que por cierto y según me comenta un amigo gernikes, no debe de ser la única vez que lo han echo esta temporada.vamos...
Rytro
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Re: descenso DH

Mensaje por Rytro »

Arkal escribió:
Rytro escribió:Cuando vas por una carretera a 200 km/h y no te cruzas con ningún coche, no pones en riesgo a nadie y no tienes ningún accidente, todos entendemos que tampoco puedes alegar ninguna de estas circunstancias para que te quiten la multa. Con un juez normal y en cualquier ámbito, ya sea deportivo o judicial, se aplica la ley y punto.
Solo como curiosidad... http://www.20minutos.es/noticia/212534/ ... /absuelto/
Además de lo que te comenta "rugbybonito" la sentencia a la que haces referencia es de 2006 y el juez podía decidir si era un delito o no en base al supuesto peligro, para evitar este tipo de interpretaciones actualmente la legislación dice que sobrepasar en 60 km/h por casco urbano y 80 km/h por vías interurbanas constituye delito, da igual que suponga un peligro o no, si te pillan vas para dentro.
Emil
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

OJo que en la sentencia del encuentro de Helvetia-CAU hay otro párrafo importante.

Puede considerarse por tanto que es de aplicación el principio de confianza legítima puesto que
el Helvetia Rugby realizó el último cambio en la creencia de que era correcto dada la actitud del árbitro de no impedirlo.

O sea que no es suficiente que la Administración realice insinuaciones o promesas, sino que ofrezca seguridades específicas respecto de la regularidad de la conducta que se quiere consolidar. Las esperanzas en una decisión deben ser debidamente fundadas. La posición que se espera adquirir debe ser legal, no contraria a derecho.
Esto se hace para evitar que se produzca una utilización abusiva de la norma jurídica o del acto administrativo, sorprendiendo la confianza de las personas destinatarias de la norma que no esperaban cabalmente una reacción normativa de tal impacto, al menos sin algunas medidas transitorias que paliasen los efectos tan bruscos.

Tengo claro que no debe haber sanción al Hernani, en todo caso al árbitro. Y por supuesto el castigo o sanción no se corresponde con la falta, error o actuación cometida.

La normas no están solo para cumplirlas. Están para la convivencia y en caso de saltarlas las sanciones tienen que ser proporcionales. Y evidentemente en este caso no hay por ningún caso proporcionalidad.

O sea que en la justicia ordinaria el Hernani tendría todavía mucho más que ganar.
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Re: descenso DH

Mensaje por Rytro »

Esa es otra de las perlas del que redactó el acta del Partido Helvetia - CAU. Este señor da a entender que la norma está para que la haga cumplir el árbitro y no para que la cumpla el equipo, si así fuere, para qué existe esta norma, total siempre va a ser culpa del árbitro? Te vuelvo a repetir, que la suerte que han tenido hasta ahora, es que nadie haya elevado recursos a instancias superiores.
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

Rytro escribió:Esa es otra de las perlas del que redactó el acta del Partido Helvetia - CAU. Este señor da a entender que la norma está para que la haga cumplir el árbitro y no para que la cumpla el equipo, si así fuere, para qué existe esta norma, total siempre va a ser culpa del árbitro? Te vuelvo a repetir, que la suerte que han tenido hasta ahora, es que nadie haya elevado recursos a instancias superiores.
El árbitro digamos que es el juez sobre el campo y es él el que tiene que hacer cumplir cualquier norma evidentemente. Es el primer garante y más si el infractor no sabe que está cometiendo una infracción.
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

Emil escribió:OJo que en la sentencia del encuentro de Helvetia-CAU hay otro párrafo importante.

Puede considerarse por tanto que es de aplicación el principio de confianza legítima puesto que
el Helvetia Rugby realizó el último cambio en la creencia de que era correcto dada la actitud del árbitro de no impedirlo.

O sea que no es suficiente que la Administración realice insinuaciones o promesas, sino que ofrezca seguridades específicas respecto de la regularidad de la conducta que se quiere consolidar. Las esperanzas en una decisión deben ser debidamente fundadas. La posición que se espera adquirir debe ser legal, no contraria a derecho.
Esto se hace para evitar que se produzca una utilización abusiva de la norma jurídica o del acto administrativo, sorprendiendo la confianza de las personas destinatarias de la norma que no esperaban cabalmente una reacción normativa de tal impacto, al menos sin algunas medidas transitorias que paliasen los efectos tan bruscos.

Tengo claro que no debe haber sanción al Hernani, en todo caso al árbitro. Y por supuesto el castigo o sanción no se corresponde con la falta, error o actuación cometida.

La normas no están solo para cumplirlas. Están para la convivencia y en caso de saltarlas las sanciones tienen que ser proporcionales. Y evidentemente en este caso no hay por ningún caso proporcionalidad.

O sea que en la justicia ordinaria el Hernani tendría todavía mucho más que ganar.
No entiendo lo que quieres decir con eso de que "el castigo o sanción no se corresponde con la falta, error o actuación cometida" La alineación indebida está perfectamente definida en el
ART. 33
Siempre que en un partido de competición oficial sea alineado un jugador que no se halle reglamentariamente autorizado para tomar parte en ella, o cuya autorización hubiese sido obtenida irregularmente, o se sustituyese indebidamente un jugador por otro o vuelva a entrar en el mismo partido un jugador que hubiera sido sustituido (salvo lo previsto en el Reglamento de Juego), se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por perdido el partido al equipo infractor, y se le descontarán dos puntos en la clasificación.
En estos casos, los encuentros que se consideran ganados lo serán por tanteo de siete a cero (7-0), salvo que lo hubiese ganado el equipo no infractor por mayor tanteo
.
efectivamente las normas está para regular la convivencia, motivo por el que existen. Pero sin ponemos unas normas y no las cumplimos ¿dónde queda la convivencia. Quién sale favorecido, el que la incumple? La norma en éste caso es clara, en la justicia deportiva y en la ordinaria. No hya eximentes ni atenuates. Y si el comité interpreta ottra cosa , pues nada mejor que una buena partida de mus entre los que se sientan afectados y que el ganador gane el recurso. es mucho menos violento y se crea una convivencia estupenda.. otra interpretación de la norma
rugbybonito
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

Emil escribió:
Rytro escribió:Esa es otra de las perlas del que redactó el acta del Partido Helvetia - CAU. Este señor da a entender que la norma está para que la haga cumplir el árbitro y no para que la cumpla el equipo, si así fuere, para qué existe esta norma, total siempre va a ser culpa del árbitro? Te vuelvo a repetir, que la suerte que han tenido hasta ahora, es que nadie haya elevado recursos a instancias superiores.
El árbitro digamos que es el juez sobre el campo y es él el que tiene que hacer cumplir cualquier norma evidentemente. Es el primer garante y más si el infractor no sabe que está cometiendo una infracción.
Emil, siento que te aferres a justificaciones absolutamente interpretativas o que nacen del amor y la fraternidad. Hay un principio legal que rige todo el ordenamiento jurídico : "El desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento" Si ello no fuera así ¿imáginas como sería la vida? ..
Emil
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

Para empezar no sabemos si el comité dirá si es o no alineación indebida. Todas las leyes, incluso las deportivas y incluso en el deporte están para interpretarlas.

Evidentemente los comités de juristas siempre se agarran a argumentos legales y jurídicos tomen la decisión que tomen y todas son legales. En el rugby hay numerosos casos, el de Helvetia es uno por ejemplo. Pero los hay más.

Si el Hernani es sancionado lo será con argumentos sin duda. Si no lo es tampoco dudo que también habrá argumentos legales.

Yo solo apelo a la justicia, y no a la justicia en el término jurídico y cerrado. Al sentido común y a la justicia deportiva o si se quiere justicia ética. A la justicia en mayúscula.

En la cárcel por ejemplo hay gente que ha robado para subsistir y poca cosa y han sido penados. Seguro que de forma legal. También conocemos casos que han robado mucho y siguen en la calle y no son encarcelados, de forma legal también.

Pero todos sabemos que la situación es bien injusta. Pues en este caso creo que estamos ante algo parecido, pero en términos evidentemente menos dramáticos y deportivos. El Hernani se ha salvado sobre el campo y su infracción no le beneficiaba en absoluto. Al contrario, le perjudico viendo como iban en el marcador, como quedaron después y el tiempo que quedaba. Creo que apelando a esa justicia en mayúsculas la decisión sancionaria provocaría un perjuicio mucho mayor que el beneficio de la posible infracción.

Repito en términos jurídicos y legales las dos partes pueden tener y tendrán argumentos sólidos, no tengo ninguna duda. Y creo que en estos casos los aficionados deberíamos ver más allá.
Emil
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

Y en este tema del partido entre Ampo y Hernani hay otro tema que no se si está recogido en el reglamento.

Por ejemplo, el Gernika presenta su denuncia utilizando el video del partido. ¿Es válido o se puede utilizar? ¿Y que solidez tiene como prueba?. Tampoco hay acta tras el encuentro y eso perjudica ya de forma clara es al árbitro.

Son dudas que quedan en el aire y seguro que hay respuestas.
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

Emil escribió:Para empezar no sabemos si el comité dirá si es o no alineación indebida. Todas las leyes, incluso las deportivas y incluso en el deporte están para interpretarlas.

Evidentemente los comités de juristas siempre se agarran a argumentos legales y jurídicos tomen la decisión que tomen y todas son legales. En el rugby hay numerosos casos, el de Helvetia es uno por ejemplo. Pero los hay más.

Si el Hernani es sancionado lo será con argumentos sin duda. Si no lo es tampoco dudo que también habrá argumentos legales.

Yo solo apelo a la justicia, y no a la justicia en el término jurídico y cerrado. Al sentido común y a la justicia deportiva o si se quiere justicia ética. A la justicia en mayúscula.

En la cárcel por ejemplo hay gente que ha robado para subsistir y poca cosa y han sido penados. Seguro que de forma legal. También conocemos casos que han robado mucho y siguen en la calle y no son encarcelados, de forma legal también.

Pero todos sabemos que la situación es bien injusta. Pues en este caso creo que estamos ante algo parecido, pero en términos evidentemente menos dramáticos y deportivos. El Hernani se ha salvado sobre el campo y su infracción no le beneficiaba en absoluto. Al contrario, le perjudico viendo como iban en el marcador, como quedaron después y el tiempo que quedaba. Creo que apelando a esa justicia en mayúsculas la decisión sancionaria provocaría un perjuicio mucho mayor que el beneficio de la posible infracción.

Repito en términos jurídicos y legales las dos partes pueden tener y tendrán argumentos sólidos, no tengo ninguna duda. Y creo que en estos casos los aficionados deberíamos ver más allá.
Perdona, Emil, Lo único que hay seguro en éste caso y que no tiene interpretación posible es que hay alineación indebida,es un hecho objetivo y acreditado, incluso reconocido por los hernaniarras. Ese incumplimento lleva a carreada una sanción claramente definida en el Art. 33. Todo lo demás son interpretasciones que nada tiene que ver con lo que dice la ley, que es clara y sobre la que no cabe interpretación alguna. Si el legislador hubiése querido dejar libertad de interpretación podría haber puesto alguba causa que dfuese atenuante , por ejemplo: En caso de que la infracción se produzca en el último minuto, o en el último partido y no afecte al resultado, etc..Pero no deja opción a la interpretación, Alineación indebida=perdida de partido + 2 puntos de sanción. Cualquier interpretación es un fraude
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

Emil escribió:Y en este tema del partido entre Ampo y Hernani hay otro tema que no se si está recogido en el reglamento.

Por ejemplo, el Gernika presenta su denuncia utilizando el video del partido. ¿Es válido o se puede utilizar? ¿Y que solidez tiene como prueba?. Tampoco hay acta tras el encuentro y eso perjudica ya de forma clara es al árbitro.

Son dudas que quedan en el aire y seguro que hay respuestas.
Emil, si hay acta, lo que curiosamente no parece en elka son los cambios. Curioso ¿no?
Claro que los videos son válidos como prueba, son la prueba más real que existe. Ni tan siquiera se puede argumentar que es un vídeo filmado de forma ilegal ya que es el vídeo oficial del partido, el de la retransmisión en directo. Te recuerdo que es la propia FER la que obliga a retransmitir los partidos oficiales de liga, como es el caso.
Saludos
Emil
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

rugbybonito escribió:
Emil escribió:Para empezar no sabemos si el comité dirá si es o no alineación indebida. Todas las leyes, incluso las deportivas y incluso en el deporte están para interpretarlas.

Evidentemente los comités de juristas siempre se agarran a argumentos legales y jurídicos tomen la decisión que tomen y todas son legales. En el rugby hay numerosos casos, el de Helvetia es uno por ejemplo. Pero los hay más.

Si el Hernani es sancionado lo será con argumentos sin duda. Si no lo es tampoco dudo que también habrá argumentos legales.

Yo solo apelo a la justicia, y no a la justicia en el término jurídico y cerrado. Al sentido común y a la justicia deportiva o si se quiere justicia ética. A la justicia en mayúscula.

En la cárcel por ejemplo hay gente que ha robado para subsistir y poca cosa y han sido penados. Seguro que de forma legal. También conocemos casos que han robado mucho y siguen en la calle y no son encarcelados, de forma legal también.

Pero todos sabemos que la situación es bien injusta. Pues en este caso creo que estamos ante algo parecido, pero en términos evidentemente menos dramáticos y deportivos. El Hernani se ha salvado sobre el campo y su infracción no le beneficiaba en absoluto. Al contrario, le perjudico viendo como iban en el marcador, como quedaron después y el tiempo que quedaba. Creo que apelando a esa justicia en mayúsculas la decisión sancionaria provocaría un perjuicio mucho mayor que el beneficio de la posible infracción.

Repito en términos jurídicos y legales las dos partes pueden tener y tendrán argumentos sólidos, no tengo ninguna duda. Y creo que en estos casos los aficionados deberíamos ver más allá.
Perdona, Emil, Lo único que hay seguro en éste caso y que no tiene interpretación posible es que hay alineación indebida,es un hecho objetivo y acreditado, incluso reconocido por los hernaniarras. Ese incumplimento lleva a carreada una sanción claramente definida en el Art. 33. Todo lo demás son interpretasciones que nada tiene que ver con lo que dice la ley, que es clara y sobre la que no cabe interpretación alguna. Si el legislador hubiése querido dejar libertad de interpretación podría haber puesto alguba causa que dfuese atenuante , por ejemplo: En caso de que la infracción se produzca en el último minuto, o en el último partido y no afecte al resultado, etc..Pero no deja opción a la interpretación, Alineación indebida=perdida de partido + 2 puntos de sanción. Cualquier interpretación es un fraude
Si es o no una alineación indebida lo dirá el Comité de Competición. El Hernani no ha reconocido en ningún momento que haya habido alineación indebida. Y siempre hay interpretación de cualquier norma o ley o principios que se aplican. Como en el caso de Helvetia-CAU el de la confianza legítima. Lo dicho estoy seguro que cualquier decisión que se tome tendrá base legal.

Y creo que el espíritu que me refiero es el siguiente texto que se publicó aquí mismo, en el foro, hace unos cuantos años.

Como epílogo a la magnificencia del partido se produjo el confuso y muy opinable episodio del error en el acta con los talonadores neozelandeses. Un buen rato después de que Dane Coles saliera al campo por Hore, el juez de touche informó a Nigel Owens de que Coles no estaba en la team sheet, la hoja de equipo, entregada antes del partido. En ella aparecía Mealamu, que desde el primer momento había estado en la tribuna, a la vista de todos los periodistas. Grant Nisbett, comentarista de la televisión neozelandesa, fue uno de los que advirtió el error y lo puso en conocimiento del encargado de comunicación de los All Blacks. Pero hizo falta una tensa reunión en el césped de Owens con los dos delegados, su asistente y Richie McCaw, para aclarar una situación que detuvo el choque y puso al árbitro ante una perspectiva tremenda: la de echar a perder un encuentro mayúsculo por lo que Darren Shand, el delegado neozelandés, insistió casi implorante en justificar como “un error humano” al pasar los nombres al acta.

La situación, que puede ser vista de muchos modos, la resolvió el capitán Bok, De Villiers, con una muestra de espíritu deportivo encomiable. JDV llegó el último al círculo, escuchó a todos y dijo: “Es un error sin más, vamos a seguir con el partido: si acaso les quitáis el último ensayo…”. McCaw sonrió y Owens autorizó a que siguiera el choque. El gesto de De Villiers no exculpa a Shand ni a los All Blacks de la circunstancia, pero nos recuerda que en este rugby híper profesional de hoy todavía hay espacios para constatar que el sentido común puede resolver una tesitura normativamente muy complicada. La polémica es comprensible y puede que hasta tenga justificación (un antecedente siempre constituye un arma potencialmente peligrosa), pero uno celebra cosas así. Esa alineación indebida puso por momentos en el aire uno de los más hermosos partidos de los últimos tiempos. Puede que de todos los tiempos.
Última edición por Emil el Mar, 03 May 2016, 02:35, editado 1 vez en total.
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

rugbybonito escribió:
Emil escribió:Y en este tema del partido entre Ampo y Hernani hay otro tema que no se si está recogido en el reglamento.

Por ejemplo, el Gernika presenta su denuncia utilizando el video del partido. ¿Es válido o se puede utilizar? ¿Y que solidez tiene como prueba?. Tampoco hay acta tras el encuentro y eso perjudica ya de forma clara es al árbitro.

Son dudas que quedan en el aire y seguro que hay respuestas.
Emil, si hay acta, lo que curiosamente no parece en elka son los cambios. Curioso ¿no?
Claro que los videos son válidos como prueba, son la prueba más real que existe. Ni tan siquiera se puede argumentar que es un vídeo filmado de forma ilegal ya que es el vídeo oficial del partido, el de la retransmisión en directo. Te recuerdo que es la propia FER la que obliga a retransmitir los partidos oficiales de liga, como es el caso.
Saludos

Evidentemente no me refería a que no hubiera acta, sino que los cambios no venían recogidos en el acta. Es un defecto de forma enorme, que acarreará sanción al árbitro seguramente. Es un argumento legal fuerte que utilizará me imagino sin duda el Hernani en su alegación.
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Re: descenso DH

Mensaje por detrásdeloval »

Vamos a ver, que seguro que todo es más sencillo que todo esto. En primer lugar, en rugby como en todos los deportes, el arbitro no tiene que dar permiso para una alineación o un cambio, tan solo hacer constar que ha sido realizado, siendo el club el que cae en alineación indebida en caso de error. Otra cosa es que si arbitro aprecia alguna irregularidad la haga saber en el acto, pero en ningún caso es responsabilidad suya.

El asunto se ha complicado porque en el acta enviada por el arbitro no figuran los cambios. Lo cual puede tener una explicación bien sencilla, que seguro que algunos de vosotros más entendidos que yo podrá explicarnos. Cosas de la era informática. Imagino que al terminar el partido el arbitro completó el acta en su aplicación, poniendo los cambios que había anotado a lo largo del partido, y es la aplicación la que detecta el error y no permite completar el apartado de cambios al haber un error. Esto cuando se rellenaba a mano no hubiera pasado y quizás simplemente hubiera pasado desapercibido, pero al enviarse el acta con los cambios en blanco es cuando sonó la alarma. Carece de sentido que el arbitro por voluntad propia dejase el apartado en blanco, más bien que la aplicación no le aceptase el contenido y al no poder mandar tal cual lo tenía reflejado se mandó en blanco. Lo normal, es que en este proceso de alegaciones el arbitro haga llegar a la FER los cambios del partido, conforme los apuntó en el desarrollo del mismo y la FER actue en consecuencia, sancionando a Hernani si realmente se produjo dicha alineación indebida.

Tratar de culpar al arbitro es sin lugar a dudas echar balones fuera.
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Re: descenso DH

Mensaje por Sengoku Jidai »

"No obstante, el Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá incoar procedimiento
disciplinario de oficio, dentro del período de duración de la temporada deportiva,
ponderando en su caso los perjuicios derivados de la infracción que se hubiera podido
cometer y la alteración de la competición que pueda suponer la sanción en dicho
momento. "
Si se cita el Art.33, al menos que sea entero. Como veis, el propio artículo llama a calibrar la proporcionalidad de la sanción.
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Marino
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Re: descenso DH

Mensaje por Marino »

De todas maneras, puede que sea alineación indebida o no, pero la culpa de estar ahora llorando todos por lo que ha hecho o ha dejado de hacer otro equipo es porque no se han hecho los deberes el resto de la temporada, y aunque sea completamente legal que se investigue, la culpa de estar así es del mismo equipo por no cumplir antes.
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Re: descenso DH

Mensaje por Rytro »

Sengoku Jidai escribió:"No obstante, el Comité Nacional de Disciplina Deportiva podrá incoar procedimiento
disciplinario de oficio, dentro del período de duración de la temporada deportiva,
ponderando en su caso los perjuicios derivados de la infracción que se hubiera podido
cometer y la alteración de la competición que pueda suponer la sanción en dicho
momento. "
Si se cita el Art.33, al menos que sea entero. Como veis, el propio artículo llama a calibrar la proporcionalidad de la sanción.
Incoar significa iniciar un procedimiento, lo que yo entiendo que viene a decir es que se deja la puerta abierta a una posible sanción valorando a final de temporada si esta afecta, o altera o no, la clasificación final. Eso en el caso Helvetia, a principio de temporada, con tropecientos partidos por jugar es entendible; pero en el caso Hernani NO, ya que si ponderas los perjuicios derivados de la infracción y miras si se altera la competición, la respuesta siempre es SI.
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Re: descenso DH

Mensaje por Sengoku Jidai »

jajaja, hombre, sé lo que es incoar, hasta ahí llego.
De hecho, yo no tengo interés en ninguno de los equipos, simplemente me interesa desde el punto de vista legal. Tú aplicas una interpretación rigorista de la ley, "sensu stricto" y yo creo, al igual que Emil, que debería aplicarse interpretándola y con sentido de la proporcionalidad. El ejemplo de la velocidad que tu citas no me parece acertado. Más bien sería que yo le pregunto al guardia civil (en este caso el arbitro) si puedo ir a 200 y él me dice que sí (autoriza el cambio). Por cierto, los arbitros si que se responsabilizan de los cambios (llevan anotados los dorsales y los jugadores capacitados para jugar en la primera línea).
Al igual que Emil, no me cabe duda que ambas posiciones (la de los denunciantes y la del denunciado) tienen la suficiente solidez juridica para defenderse bien ante un tribunal. Yo me decanto por la del denunciado por que no hay dolo (no hay intención de engañar), no obtiene ningún beneficio de su acción (el partido estaba ganado claramente) y si que le reportaría un perjuicio. Pero es sólo mi opinión, que importa tanto como un meado en el mar
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

En el mundo del Derecho se apela al 'espíritu de la norma' a la hora de interpretar y aplicar la ley. Para los juristas es mucho más importante valorar lo que pretendía conseguir el legislador que el frío redactado del texto. Es cierto que el Reglamento es lapidario sobre una alineación indebida y que no contempla los matices de buena fe o negligencia pero no lo es menos que la norma pretende equilibrar fuerzas, limitar un número de cambios para que los equipos se midan en igualdad de condiciones. Dos minutos de juego, en los que no sucedió nada, no trasgrede el espíritu de ninguna norma.

Y ojo que ya hay en otros deportes sentencias, sobre alineación indebida, donde se habla específicamente de querer lograr en los despachos lo que no ha sido posible en el campo. Y debido a eso no aplicar la sanción estipulada.

En la jurisprudencia en el tema de alineaciones indebidas nos encontramos de todo. Hay un caso muy sonado en el fútbol y ocurrió ya hace bastantes años. Fue un partido entre el Racing y Osasuna. El entrenador del Racing incurrió en un error en un cambio a falta de dos minutos. En la sentencia el Comité efectivamente decía que el Racing había cometido alineación indebida y le despojaron del punto logrado. Pero a Osasuna no le otorgaron la victoria por 0-3 como estipula la norma. No le dieron la victoria aludiendo a lo comentado. El comité entendió que Osasuna quería ganar en los despachos lo que no pudo lograr sobre el campo, y aludían a que no solo faltaban dos minutos.

Ocurrió lo mismo dos antes en el Getafe-Compostela. En dicha sentencia, se tuvo en cuenta la circunstancia atenuante de "arrepentimiento espontáneo", así como "la escasa incidencia de la misma en el resultado durante ese lapso de tiempo".

O sea que precedentes de atenuantes, no aplicaciones de sanciones diferentes al estipulado, interpretaciones etc... las hay y bastantes en diferentes deportes.
Farrelson
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Re: descenso DH

Mensaje por Farrelson »

Oye, no es por nada, pero tened en cuenta que donde se va a decidir este asunto no es en el foro, sino en el CDD.
A mi personalmente me gustan las discusiones jurídicas, pero parece que el saber que ésta es la última esperanza, ha provocado un aluvión de respuestas cruzadas.
Para mi la clave del asunto está en que entiende el CDD por "autorizar el cambio".
¿Es una autorización en base a la forma del mismo sin entrar en el fondo del asunto?
O por el contrario, ¿se considera una autorización en forma y fondo del asunto?
Me temo que la opinión del CDD hasta ahora es la segunda, si bien, en mi humilde parecer, tiene mucho más encaje jurídico la primera opción.
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harpo
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Re: descenso DH

Mensaje por harpo »

Farrelson escribió:Oye, no es por nada, pero tened en cuenta que donde se va a decidir este asunto no es en el foro, sino en el CDD.
Y esto lo saben en Madrid? ;D ;D
Ardo en ascuas..
Dependiendo de la decisión del CDD, no sé si ponerme a 260 km/h.
una noche por la M-50..sin peligro, eso sí..no vayamos a tener una desgracia...
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Re: descenso DH

Mensaje por Farrelson »

harpo escribió:
Farrelson escribió:Oye, no es por nada, pero tened en cuenta que donde se va a decidir este asunto no es en el foro, sino en el CDD.
Y esto lo saben en Madrid? ;D ;D
Ardo en ascuas..
Dependiendo de la decisión del CDD, no sé si ponerme a 260 km/h.
una noche por la M-50..sin peligro, eso sí..no vayamos a tener una desgracia...
Ya sabes que siempre y cuando no plagies a Fulkner, todo será correcto. Incluso si cambias el personaje ;D
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