descenso DH

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rugbyfan
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbyfan »

jonsilver escribió:
mikel escribió:Después de leer la sentencia detenidamente con un amigo abogado,me ha comentado que la sentencia de la fer no tiene ningún fundamento jurídico
opino lo mismo.
si se llega a jurisdicción ordinaria o a tribunal superior competente la resolución no se sostiene...
No prejuzgo lo que una instancia superior pudiera resolver, pero a quienes manifiestan opiniones tan drásticas sobre la resolución del CNDD les recomendaría que leyeran las resoluciones completas del TAD, algunas de las cuales son citadas por el Comité. Los casos son distintos y variados, pero el espíritu del Tribunal es el que recoge el CNDD en su resolución, incluyendo varias citas textuales del mismo.

http://www.csd.gob.es/csd/informacion/r ... el-deporte

Y hablando de justicia ordinaria puede venir a cuento el caso de la alineación indebida de Kike Femenía, que llegó a la Audiencia Nacional y cuya resolución está muy en línea con lo que Sengoku Jidai nos decía en una entrada anterior:
Sengoku Jidai escribió:Y en justicia ordinaria, los jueces siempre se inclinan por respetar el resultado ocurrido en el campo cuando no media mala fe o aprovechamiento de la situación. Vamos, los legalismos son muy mal vistos por la justicia ordinaria en lo que hace referencia al deporte.
http://www.diariodecadiz.es/article/cad ... cutea.html

Del artículo del Diario de Cádiz podría destacarse lo siguiente:

Una vez que la magistrada hace constar la existencia de alineación indebida... señala que esa circunstancia "conlleva la aplicación de un sanción consistente en declarar en este caso vencedor del encuentro al Cádiz con el resultado de tres goles a cero, lo que implica que por cuestiones ajenas a la calidad deportiva de un equipo se proceda a alterar el resultado acontecido por el terreno de juego".

Menciona que "la infracción consistente en alineación indebida de un futbolista será siempre considerada como de carácter formal, sin distingos acerca de la concurrencia de mala fe o negligencia, o de la supuesta ausencia de ambas, y se sancionará, en todo caso, tratándose de una competición por puntos, con la pérdida del encuentro al infractor con el resultado de cero goles a tres... declarando ganador al club inocente".

Es decir, la magistrada alude al reglamento que debe aplicarse haya habido mala fe o no, pero después dice que el Hércules no fue culpable y por tanto lo libra de la sanción que hubiera beneficiado al Cádiz.

Por ello, la magistrada argumenta que "no procede imponer la sanción prevista para el supuesto de alineación indebida la disposición decimoquinta del reglamento de competiciones de ámbito estatal para la temporada 2007/08 al no apreciarse la existencia de culpabilidad".
Fast
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Re: descenso DH

Mensaje por Fast »

Alguien lo ha dicho ya. Lo más curioso de la resolución del Comité es que traslada a los árbitros la responsabilidad por la infracción que comete el Hernani. Wl argumento no se sostiene; pero, lo que es seguro es que, a los recursos que interpongan los equipos afectados se van a sumar los que tendrán que interponer los árbitros si les imponen unas sanciones que no les corresponden. Que los árbitros se vayan preparando. Más trabajo para los abogados.
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la vaca
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Re: descenso DH

Mensaje por la vaca »

Es que, evidentemente, la culpa es del árbitro.
rugbybonito
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

Yo creo que para ahorrarnos éstas interpretaciones que no están recogidas en el Art 33, ni en el espíritu que lo inspira y de acuerdo con lo arrojado en dicha resolución, no cabe otra que olvidarnos de que existe y modificarlo en los siguientes términos , que es el fiel reflejo de lo que ha resuelto el Comité y que según ellos avala toda la Justicia :
ART. 33 ( según resolución e interpretación del Comité de Disciplina Deportiva)
Siempre que en un partido de competición oficial sea alineado un jugador que no se halle reglamentariamente autorizado para tomar parte en ella, o cuya autorización hubiese sido obtenida irregularmente, o se sustituyese indebidamente un jugador por otro o vuelva a entrar en el mismo partido un jugador que hubiera sido sustituido (salvo lo previsto en el Reglamento de Juego), NO se sancionará al equipo que haya presentado dicho jugador SIEMPRE QUE EL ÁRBITRO HAYA AUTORIZADO DICHO CAMBIO, SALVO QUE SE DEMUESTRE (QUE NO ES FÁCIL) QUE HAYA EXISTIDO DOLO O MALA FE, en la forma siguiente:
c) Si el partido ocurre en partido de competición por puntos, se dará también por NO perdido el partido al equipo infractor, y NO se le descontarán dos puntos en la clasificación.
rugbybonito
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbybonito »

la vaca escribió:Es que, evidentemente, la culpa es del árbitro.
¿Y el entrenador no conoce las posiciones de sus jugadores. Desconoce las reglas del juego? ¡Ah, no!, que según Hernani fue un cambio por sangre. ¡Vaya tela!
Evaristo
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Re: descenso DH

Mensaje por Evaristo »

la vaca escribió:Es que, evidentemente, la culpa es del árbitro.
El árbitro no es culpable, pero sí responsable por no haber reflejado en el acta la incidencia, ni siquiera los cambios. Debe ser sancionado. Igual que lo son los clubs, entrenadores, jugadores.
Esta historia es un auténtico esperpento. A partir de ahora, a poner cara de buenos todos y así no se presupone mala fe.
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Re: descenso DH

Mensaje por Heisenberg73 »

Aunque parece que el tema va de abogados y yo solo soy un científico aficionado (autor, eso sí, del principio de incertidumbre), voy a formular mi hipótesis.
Hernani, sin mala fe y sin beneficio por medio, comete un error en las sustituciones del partido contra Ordizia.
Parece ser, por lo que argumentan las partes afectadas, que es un error que cometen en varias ocasiones en esta liga.
Termina el partido y al rellenar el acta se descubre el error. Los presentes -delegados y arbitros- hacen mutis y optan por patada a seguir.
El árbitro remite el acta sin rellenar correctamente.
Habiendo mucho en juego, terceros afectados descubren el error y lo denuncian.
Y empieza la rocambolesca historia.... La Federación reclama el acta completa al árbitro, quien descarga su culpa en la maldita informática. Que el ya envió todo pero que entre la cobertura y los megas y tal y tal.... El árbitro tampoco envía la segunda vez el acta completa; pues no refleja el cambio erróneo y se lo tienen que volver a reclamar. A la tercera va la vencida y queda probado que Hernani ha cometido un error en los cambios. Y el árbitro ya lleva 2 o 3. Además parece que el trío arbitral no tiene mayor problema en asumir toda la responsabilidad por haber permitido los cambios que el Hernani proponía saltándose las normas.
La Federación tiene una papeleta muy complicada. La aplicación de sus normas implica un descenso automático - y en mi opinión no merecido- del Hernani. Entonces comienza a marear la perdiz, alargando plazos para ganar por agotamiento/aburrimiento. Con el agua al cuello de Hernani, Gernika y CRC, la FER publica una resolución sin explicaciones ni argumentos jurídicos que se hacen esperar otra semana.
Voilà: La culpa y la responsabiblidad es de los árbitros que gentilmente han ofrecido su cuello al acero justiciero. Su criterio prevalece frente a la norma escrita que es clara y no deja lugar a dudas. A partir de ahora hay que tener en cuenta intenciones y cálculos de beneficio posible. Hernani, el verdadero responsable sale indemne. CRC desciende directo y Gernika a jugarse el descenso. Menudo lío han montado.
Flaco favor al deporte. Si incumples las reglas por error o intencionadamente (a ver quien es el guapo que decide eso) mientras los árbitros no te lo impidan in situ, la situación se regulariza de facto, pues el árbitro es el responsable de todo........ Ejem.
Parece que expertos en derecho opinan que si Gernika y CRC tiran para adelante nos podemos encontrar en una situación muy muy incómoda. Con muy mal arreglo.
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Fast
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Re: descenso DH

Mensaje por Fast »

A ver, para los que piensan que la responsabilidad es del arbitro y que eso exculpa al Hernani.
La primera y principal responsabilidad es del equipo que comete alineación indebida al que le es exigible conocer y aplicar las normas a las que se somete el juego del rugby y, como tal, es culpable, por negligencia al menos, de la infracción.
La intervención del arbitro puede dar lugar a responsabilidades a su cargo por el incumplimiento de los deberes que le son propias, pero esta responsabilidad no exime de culpa al club infractor.
Si un conductor incumple una norma de tráfico y un particular le denuncia, cabría exculparle porque el guardia civil que contempló la acción no le sancionó?
Un poquito de sentido común.
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harpo
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Re: descenso DH

Mensaje por harpo »

Legalitas no tiene un foro..?
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Rin
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Re: descenso DH

Mensaje por Rin »

Gernika ha debido de recurrir...

¿La promoción cuando empieza? ¿El 4/5 de junio?
badher
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Re: descenso DH

Mensaje por badher »

Según me ha dicho un jygador del GRT, el 4 en Sevilla/Valencia y el 11 en Gernika
Solveig
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Re: descenso DH

Mensaje por Solveig »

Vaya, entonces el árbitro del Cau contra La Vila (eliminado por alienación irregular) en qué posición queda. Y otrosí digo: y el árbitro del La Vila contra Cau que se juega una semana después con la reclamación del Cau interpuesta pero no resuelta, y donde vuelve a jugar el mencionado jugador.
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbyfan »

Solveig escribió:Vaya, entonces el árbitro del Cau contra La Vila (eliminado por alienación irregular) en qué posición queda. Y otrosí digo: y el árbitro del La Vila contra Cau que se juega una semana después con la reclamación del Cau interpuesta pero no resuelta, y donde vuelve a jugar el mencionado jugador.
En la resolución del CNDD queda meridianamente claro que esa NO es responsabilidad de los árbitros:

Una primera es la denominada “alineación indebida” de un jugador. En ella se incurre, ya de entrada, cuando se inscribe en el acta un jugador que no se halla reglamentariamente autorizado para tomar parte en el encuentro (o en la competición). Puede ello deberse a varias razones, entre otras, que el jugador esté sancionado, que provenga de otro club de igual o superior categoría y no pueda jugar la fase de play off, ascenso o promoción (artículo 32.6 del RPC), que no tenga la edad requerida o que se halle a la espera de que se expida su licencia. A este respecto cabe decir que los árbitros del encuentro (órgano federativo que se encarga de dirigir el partido y velar por el cumplimiento de las reglas de juego -artículo 56.f) del RPC-) no tienen la obligación de conocer la situación particular en la que se pueda encontrar cada jugador de cada equipo de cada competición que arbitran, por lo que si un club (encargado de cumplimentar en el acta del encuentro el apartado correspondiente a la alineación de su equipo -artículo 53.d) del RPC) relaciona o alinea jugadores de forma indebida en el acta del encuentro, será el club el responsable de dicha acción. Si de ella se deriva un hecho tipificado como infracción, el club debería ser sancionado. Aquí entra en juego el dolo, engaño o mala fe del club y su voluntariedad de infringir la norma, ya que los árbitros, como se ha dicho, no conocen la situación particular de cada jugador, pudiendo autorizar la participación de un jugador que, a priori, resulte legal pero que en realidad no lo sea.
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Re: descenso DH

Mensaje por Solveig »

Esto me vale para el partido de ida pero no para el de vuelta, en el que "sin tener obligación de conocer", ya conoce, porque la reclamación está interpuesta y es pública.
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Re: descenso DH

Mensaje por Farrelson »

Solveig escribió:Esto me vale para el partido de ida pero no para el de vuelta, en el que "sin tener obligación de conocer", ya conoce, porque la reclamación está interpuesta y es pública.
Reclamación interpuesta pero NO RESUELTA, porque si se hubiere resuelto, el partido no se habría jugado.

Es un pequeño detalle. El mero hecho de interponer una reclamación, no hace al reclamante acreedor de la razón, ni mucho menos al reclamado le obliga a aceptar unas tesis con las que, casi seguro, no está de acuerdo.
Hasta que el CNDD no se pronuncia, en un sentido o en otro, nadie está obligado a tomar acción alguna.
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Re: descenso DH

Mensaje por el luisma »

pues como Gernika y Canoe siguen con sus recursos, que seguramente ganen y si Gernika pierda el playoff contra CAU o Ciencias , el año que viene dos equipos más en DH...tiempo al tiempo . Y de esto si hay precedentes en la liga de fútbol ...
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbyfan »

el luisma escribió:pues como Gernika y Canoe siguen con sus recursos, que seguramente ganen y si Gernika pierda el playoff contra CAU o Ciencias , el año que viene dos equipos más en DH...tiempo al tiempo . Y de esto si hay precedentes en la liga de fútbol ...
Todo puede ser, pero en el Comité de Apelación permíteme que lo dude y en la justicia ordinaria, cuando resuelva, tampoco pinta muy bien el precedente del caso Kiko Femenía en la Audiencia Nacional (ver más arriba).
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Re: descenso DH

Mensaje por el luisma »

rugbyfan escribió:
el luisma escribió:pues como Gernika y Canoe siguen con sus recursos, que seguramente ganen y si Gernika pierda el playoff contra CAU o Ciencias , el año que viene dos equipos más en DH...tiempo al tiempo . Y de esto si hay precedentes en la liga de fútbol ...
Todo puede ser, pero en el Comité de Apelación permíteme que lo dude y en la justicia ordinaria, cuando resuelva, tampoco pinta muy bien el precedente del caso Kiko Femenía en la Audiencia Nacional (ver más arriba).
En primer lugar, darte las gracias por el interés que demuestras en este asusto y tu empeño en buscar resoluciones de otros casos a favor de Hernani; no se si en el Canoe y Gernika pensaran lo mismo…A mi, particularmente como Madrileño, me gustaría que el CRC se mantuviera en DH (también el Hernani, porque me parece un equipo admirable) , simplemente por ver mas partidos de la máxima categoría cerquita de mi casa, ya que mi batalla está en el rugby regional. Dicho esto, reconozco que sabes de rugby mucho mas que yo (suelo leer tus comentarios en otros hilos) y por lo que veo en leyes ni te cuento las vueltas que me das!!!

Yo no voy a remitirme a sentencias, apelaciones ni resoluciones de otros casos, ni de otros comités ni de otros deportes, es que me dan igual!!! pero si al sentido común:

• Partimos de que estamos hablando de la máxima categoría del rugby español, no de un torneo de barrio, etc
• En un equipo en el que probablemente unos de los pocos profesionales que tenga, sea el entrenador (no lo sé seguro), a éste, no se le puede permitir desconocer las reglas o confundirse (con o sin mala intención, altere o no el resultado) y no solo una vez , parece ser que cuatro veces.
• Aquí todos jugamos con las mismas reglas( o no), cualquier jugador que cometa una infracción, sea en el minuto 1 o en el 80 se le sanciona. En el rugby existe la falta profesional, que todos sabemos lo que es y muchas se cometen por desconocimiento del reglamento entre otras cosas, pero se sancionan, o no? Falta mas profesional que no saberte el reglamento, no se que puede haber… y parece ser que cuatro veces.
• Ya que se habla de que no fue con mala intención y tal y tal, curiosamente en el rugby, esta perfectamente reglamentado lo que es una falta intencionada y lo que no lo es (por ejemplo una corbata o una pantalla), los dos tipos de infracciones se sancionan…o no? Te pueden pitar simplemente un golpe o mandarte diez minutos a la calle o definitivamente, además da igual que sea en el minuto uno o en el ochenta y por supuesto del resultado del partido.
• Alguna vez habrá que parar este cachondeo porque sino el año que viene… que?

Si este caso afectara a tu equipo ( Cisneros , no? Por cierto presupuestar 3 o 4 mil € en desplazamientos para el año que viene si desciende el CRC) buscarías sentencias en sentido contrario o te seguiría pareciendo que todo esta correcto así?

PD: sabes de alguna una resolución de cualquier comité de disciplina, de cualquier deporte, de cualquier país que haya desestimado un recurso sobre una infracción parece ser que cuatro veces repetida ?(aunque no se denunciara en su momento). Seguro que no la encuentras...
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbyfan »

Aprecio los educados y más que razonables comentarios de el luisma, pero siento decirle que yerra el tiro. Esto no va de deseos (aunque solo fuera por egoísmo me gustaría ahorrarme un viaje, pero admito que en Hernani y Gernika tratan muy bien y se come mejor) ni de lo que yo haría en ausencia de precedentes (aplicar las reglas de forma estricta y sin mucha interpretación). Lo que yo me he limitado a hacer es dar mi lectura lo más desinteresada posible de por dónde podrían ir las decisiones de los comités/tribunales involucrados en base a los precedentes. Y admitiendo que me puedo equivocar, más aún cuando no dispongo previamente de los argumentos de las partes.
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Re: descenso DH

Mensaje por Fast »

Yo sigo pensando que la FER se está metiendo ella solita en un lío. Esta tema lleva más de un mes sin resolverse en segunda instancia dentro de la FER (en el fútbol se tardó 15 días en resolver definitivamente, tras tres instancias, el caso Cheryshev!). Por lo que veo hoy en la página de la FER, el Comité de Apelación ha rechazado (sin argumentar demasiado, la verdad) una petición de suspensión del play-off presentada por CRC. Eso significa que, si se juega el play-off y luego se estiman los recursos de apelación, no sólo se creará una situación imposible de gestionar, sino que la FER asume a partir de ahora la responsabilidad de las consecuencias que se pueda ocasionar, porque, además de los retrasos que ella misma ha provocado, consiente desde este momento en esta situación y sus consecuencias. Muy hábiles, la verdad.
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Re: descenso DH

Mensaje por rugbyfan »

rugbyfan escribió:Conocido el contenido de la resolución del CNDD y la amplia jurisprudencia del TAD en la que se apoya, no sé si Gernika recurrirá, pero si lo hace ya no tengo tan claro que Apelación le conceda una suspensión cautelar.
La solicitud de suspensión cautelar realizada por CRC no ha sido atendida por Apelación, como bien informa Fast:

http://www.ferugby.es/userfiles/Acuerdo ... ozuelo.pdf

"Una vez examinadas las alegaciones formuladas por el recurrente, este Comité entiende que en el presente caso no concurre el necesario e imprescindible requisito de existencia de un aparente buen derecho ("fumus boni iuris") reiteradamente exigido por la doctrina de este órgano referente a la concesión de la medida de suspensión cautelar de la ejecución de la sanción recurrida; todo ello sin prejuzgar la decisión que en su momento haya de adoptarse en cuanto al fondo del asunto"

No se prejuzga la decisión final, pero en Apelación se les pone muy cuesta arriba a los recurrentes si su motivo para no aceptar la suspensión cautelar es que no hay apariencia de buen derecho. La jurisprudencia del TAD no parece muy alentadora y la de la justicia ordinaria tampoco.

Si finalmente se confirmara el descenso del CRC va a ser duro de aceptar para un equipo cuya segunda vuelta ha sido de play-off, pues en la misma sus 30 puntos le hubieran situado en 6ª posición.
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Re: descenso DH

Mensaje por Farrelson »

rugbyfan escribió:...
Si finalmente se confirmara el descenso del CRC va a ser duro de aceptar para un equipo cuya segunda vuelta ha sido de play-off, pues en la misma sus 30 puntos le hubieran situado en 6ª posición.
CRC tenía un equipo muy joven, que al principio le costó un poco hacerse a la categoría, pero acabaron jugando francamente bien.

A poco que mantengan ese bloque (muchos son de la cantera), en un par de años estarán dando mucha guerra en DHA.
Fast
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Re: descenso DH

Mensaje por Fast »

Coincido con rugbyfun en que rechazada la medida cautelar por el comité de apelación el recurso ante este comité estará difícil, sobre todo porque la absoluta falta de motivación de este acuerdo parece indicar que no van a perder ni un minuto en fundamentar sus decisiones. Seguramente sucederá algo parecido a lo que ocurrió en el Comité de Disciplina: primero dirán que no y luego ya buscarán sin esforzarse demasiado las razones. Tiene toda la pinta que el asunto se resolverá en el TAD. Para bien o para mal. Yo no me atrevería a hacer pronósticos.
Hurricane
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Re: descenso DH

Mensaje por Hurricane »

Coincido completamente con Fast. La única duda que me queda es saber porqué la FER ha dilatado tanto los plazos. Si al final la decisión la van a tomar otros, asumiendo que Gernika y CRC sigan recurriendo, hubiera sido más responsable intentar llegar a los play-offs con todo este tema resuelto. Creo que la imagen ofrecida es bastante mejorable.
Emil
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Re: descenso DH

Mensaje por Emil »

Por cierto El Comité de Apelación también ha desestimado el recurso del CRC y del Gernika.
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